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Miguel de la Madrid modifies the coinage, Mexico City, 9 November 1983

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
MODIFICA LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE UNO, CINCO, DIEZ , VEINTE, CINCUENTA Y CIEN PESOS, Y SEÑALA LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE DOS Y DOSCIENTOS PESOS
ARTICULO PRIMERO. - las características de las monedas de uno, dos, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien y doscientos pesos, a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
UN PESO
VALOR: Un Peso.
DIAMETRO: 24.5 mm (veinticuatro milímetros cinco décimos).
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2º., ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio; y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 5.9 g. (cinco gramos nueve décimos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.200 g. ( doscientos miligramos) en más o en menos.
B) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre; y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.
En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 6.3 g. (seis gramos tres décimos) y la tolerancia en peso por unidad será 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
C) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel. máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono. máximo; 0 01 (un centésimo) de silicio, máximo: 0.01 (un centésimo) de manganeso. máximo. 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo. máximo. y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso de 5.9 g. (cinco gramos nueve décimos), y la tolerancia en peso por unidad será de 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
D) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 6.3 g. (seis gramos tres décimos), y la tolerancia en peso por unidad será 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: Al centro el E:cudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma ele puntos.
Reverso: Al centro ligeramente desfasado hacia la izquierda, en relieve escultórico, la efigie del generalísimo José Ma. Morelos y Pavón en posición de tres cuartos, mirando hacia la derecha; en el campo superior derecho el nombre de "José Ma. Morelos"; en el campo inferior derecho en conjunto, el número "1" y a continuación el signo de pesos "$"; en la parte inferior del símbolo de pesos, el año de acuñación, en-el campo izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México "NI", el marco liso y gráfila de puntos haciendo contacto con el marco.
CANTO
Será estriado para las composiciones de los incisos A) y B), y liso para las de los incisos C) y D).
DOS PESOS
VALOR; Dos pesos.
DIAMETRO: 15.0 mm. (quince milímetros).
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 20., ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 1.9 g. (un gramo nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.080 g. (ochenta mili­gramos) en más o en menos, o bien de 1.5 g. (un gramo cinco décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.080 g. (ochenta miligramos) en más o en menos.
B) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 ( veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis céntimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 2.0 g. ( dos gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.090 g. (noventa miligramos) en más o en menos, o bien de 1.6 g. (un gramo seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.080 g. (ochenta miligramos) en más o en menos.
CUNOS
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro ligeramente desfasado hacia la derecha, el número "2" en el campo superior izquierdo el afio de acuñación; en el campo izquierdo el signo de pesos "$'¡ en el campo inferior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso y gráfila en forma de greca paralela al marco.
CANTO; Liso.
CINCO PESOS
VALOR: Cinco pesos.
DIAMETRO: 17.0 mm. (diecisiete milímetros).
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 20., ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.150 ( ciento cincuenta milésimos) de zinc.
En esta composición, la tolerancia será de 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será de 3.2 g. (tres gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.120 g. (ciento veinte miligramos) en más o en menos, o bien de 2.2 g. (dos gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.115 g. (ciento quince miligramos) en más o en menos.
B) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio, y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.
En esta composición la tolerancia será de 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 3.1 g. (tres gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.120 g. (ciento veinte miligramos) en más o en menos, o bien de 2.2 g. (dos gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.115 g. (ciento quince miligramos) en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro ligeramente desfasado hacia la derecha, el número "5"; en el campo su­perior izquierdo el año de acuñación; en el campo izquierdo el signo de pesos "$"; en el campo inferior izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso y gráfila en forma de greca paralela al marco.
CANTO; Estriado.
DIEZ PESOS.
VALOR: Diez Pesos.
DIAMETRO: 19.0 mm. (diecinueve milímetros).
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.
En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 3.8 g. (tres gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.130 g. (ciento treinta miligramos) en más o en menos, o bien de 3.1 g. (tres gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.125 g. (ciento veinticinco miligramos) en más o en menos.
B) 0.800 (ochocientos milésimos) de cobre; 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc, y 0.050 (cincuenta milésimos) de níquel.
La tolerancia en esta aleación será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 4.3 g. (cuatro gramos tres décimos), con upa tolerancia en peso por unidad de 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos, o bien de 3.1 g. (tres gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.140 g. (ciento cuarenta miligramos) en más o en menos.
C) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diez mi­lésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis cen­tésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 4.0 g. (cuatro gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.140 g. (ciento cuarenta miligramos) en más o en menos, o bien de 3.3 g. ( tres gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.135 g. (ciento treinta y cinco miligramos) en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro ligeramente desfasado hacia la derecha, en relieve escultórico, la efigie de Miguel Hidalgo y Costilla en posición de frente, mirando ligeramente hacia la izquierda; en la parte inferior de la efigie la palabra "Hidalgo"; en el campo superior izquierdo el número diez en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto. el signo dé pesos "$" y a continuación el número ''10" ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.
CANTO: Será liso para las composiciones de los incisos A) y C), y estriado para la del inciso B).
VEINTE PESOS.
VALOR: Veinte Pesos.
DIAMETRO: 21.0 mm. (veintiún milímetros).
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.
En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será de 6.0 g. (seis gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.180 g. (ciento ochenta miligramos) en más o en menos, o bien de 4.2 g. (cuatro gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos.
B) 0.920 (Novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio, y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos: el peso será 5.9 g. (cinco gramos nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.180 g. (ciento ochenta miligramos) en más o en menos, o bien de 4.1 g. (cuatro gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.175 g.(ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos.
C) 0.800 (ochocientos milésimos) de cobre; 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc, y 0.050 (cincuenta milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos: el peso será de 5.9 g. (cinco gramos nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.180 g. (ciento ochenta miligramos) en más o en menos, o bien de 4.2 g. (cuatro gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos) en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro desfasada hacia la derecha, en relieve escultórico, la efigie de Guadalupe Victoria en posición de tres cuartos, mirando hacia la izquierda; en el campo superior izquierdo .el número veinte en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto, el signo de pesos "$' y a continuación el número "20" ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación; en el campo inferior el nombre de "G. Victoria"; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Mo­neda de México "Ml"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.
CANTO: Estriado.
CINCUENTA PESOS
VALOR: Cincuenta Pesos.
DIAMETRO: 23.5 mm. (veintitrés milímetros cinco décimos).
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un-centésimo) de manganeso, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.0003 (tres diez­milésimos) de azufre, máximo; 0.0004(cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.
En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 7.3 g. (siete gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos, o bien de 5.8 g. ( cinco gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.190 (ciento noventa miligramos) en más o en menos.
B) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre, y 0.250 (doscientos cincuenta mi­lésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 6.6 g. (ocho gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por. unidad de 0.230 g. (doscientos treinta miligramos) en más o en menos, o bien de 6.0 g. (seis gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.220 g. (doscientos veinte miligramos) en más o en menos.
C) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 7 .8 g. (siete gramos ocho décimos), con un tolerancia en peso por unidad de 0.210 g. (doscientos diez miligramos) en más o en menos, o bien de 6.2 g. '(seis gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
CUNOS
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro desfasada hacia la derecha, en relieve escultórico, la efigie de Benito Juárez en posición de tres cuartos, mirando hacia la izquierda; en el campo superior izquierdo el número cincuenta en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto el signo de pesos "$" y a continuación el número "50" ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en la parte inferior del año de acuñación la palabra "Juárez" desfasada ligeramente hacia la derecha; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.
CANTO: Será liso para las composiciones de los incisos A) y C), y estriado para la composición del inciso B).
CIEN PESOS
VALOR: Cien Pesos.
DIAMETRO: 26.5 mm. (veintiséis milímetros cinco décimos)
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio, y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 11.8 g. (once gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad será 0.280 g. (doscientos ochenta miligramos) en más o en menos, o bien de 8.2 g. (ocho gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.270 g. (doscientos setenta miligramos) en más o en menos.
B) ,0.800 (ochocientos milésimos) de cobre; 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc, y 0.050 (cincuenta milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 11.9 g. (once gramos nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.280 g (doscientos ochenta miligramos) en más o menos, o bien de 8.3 g. (ocho gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.270 (doscientos setenta miligramos) en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS''. El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro desfasada hacia la iz­quierda, ,en relieve escultórico, la efigie de Venustiano Carranza en posición de tres cuartos, mirando hacia la derecha; en la parte inferior de la efigie el nombre de "V. Carranza"; en el campo superior el número cien en el sistema Braille; en el campo derecho, en conjunto, el signo de pesos "$" y a continuación el número "100" ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior derecho el año de acuñación; en el campo izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.
CANTO: Estría Discontinua.
DOSCIENTOS PESOS
VALOR: Doscientos pesos
DIAMETRO: 29.5 mm. (veintinueve milímetros cinco décimos).
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 20., ser cualquiera de las siguientes :
A) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos)· de cobre, y 0.250 ( doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 17.0 g. (diecisiete gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.370 g. (trescientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien de 11.8 g. (once gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.
B) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo; 0.001 (un milésimo) de fósforo,, máximo: 0.0005 (cinco diezmilésimos de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas indicadas; el peso será 15.6 g. ( quince gramos seis décimos) con una tolerancia, en peso por unidad de o .330 J!.. ( trescientos treinta miligramos) en más o en menos, o bien de 10.6 g. (diez gramos seis decimos), con una tole­rancia en peso por unidad de 0.320 g. <trescientos veinte miligramos) en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en re­lieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro desfasada hacia la izquierda, en relieve escultórico, la efigie de Emiliano Zapata en posición de tres cuartos, mirando hacia la derecha, en el campo superior derecho el número doscientos en sistema Braille; en el campo derecho, en conjunto, el signo de pesos "$" y a continuación el número "200" ambos para leerse en· dirección vertical; en el campo inferior derecho el año de acuñación y en la parte inferior del año de acuñación, la palabra "Zapata"· desfasada ligeramente ,hacia la izquierda; en el campo izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.
CANTO: Será estriado y con la leyenda "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD" para la composición del inciso A) y estriado para la del inciso B).
ARTICULO SEGUNDO. - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará los pesos y las composiciones metálicas de las piezas de uno, dos, cinco, diez, veinte, cincuenta, cien y doscientos pesos a que se refiere el presente Decreto, señalando cualquiera de las alternativas previstas en el artículo anterior para las correspondientes monedas, o sustituyendo la así señalada por otra de ellas, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, cada vez que determine los pesos y las composiciones metálicas de las monedas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior de este Artículo.
ARTICULO TERCERO. - A partir de las fechas en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine los pesos y las composiciones de las monedas a que se refiere el artículo precedente, la Casa de Moneda de México-deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones para llevar a cabo la acuñación de dichas monedas.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. - Se derogan los Decretos de 29 de diciembre de 1973, 30 de diciembre de 1976, 27 de diciembre de 1979, y sendos Decretos de 21 de diciembre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente los días 31 de diciembre de 1973, 7 de enero de 1980, y sendas publicaciones de 28 de diciembre de 1981, en su parte relativa a las características que fijaron, también respectivamente para las monedas de diez pesos y diez centavos; cien pesos; cinco y veinte pesos; un peso, cincuenta y veinte centavos; y cincuenta pesos.
ARTICULO TERCERO. - Hasta la conclusión de los ajutes que requieran las instalaciones de la Casa de Moneda de México a que se refiere el artículo tercero de este Decreto, se podrán seguir acuñando las monedas de uno, cinco, diez, veinte y cincuenta pesos, con las características que se señalan en los Decretos mencionados en el artículo anterior.
ARTICULO CUARTO. - Las antiguas monedas de uno, cinco, diez, veinte y cincuenta pesos, con las características establecidas en los Decretos citados en el artículo Segundo Transitorio continuarán circulando con el poder liberatorio que les señala el artículo·5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México. Este, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará, sin limitación alguna, dichas monedas por las que en sustitución de ellas establece el presente Decreto, o por otras de distintas denominaciones.
México, D. F., a 28 de octubre de 1983. - Victor Cervera Pacheco, D. P . - Norberto Mora Plancarte, S. P. - Enrique León Martínez, D. S. -  ­Myrna Esther Hoyos de Navarrete, S. S. - Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. – Miguel de la Madrid H. ­ Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores. Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D. – Rúbrica.