José López Portillo gives specifications of $5 and $20 coins, Mexico City, 27 December 1979
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE MODIFICAN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE CINCO PESOS Y SE SEÑALAN LAS RELATIVAS A LAS DE VEINTE PESOS
ARTICULO PRIMERO. – Las características de las monedas de cinco pesos, a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
Valor Cinco Pesos
Diámetro 27.0 mm. (veintisiete milímetros).
Composición 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre.
0 250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
Tolerancia en la composición 0.015 (quince milésimos en más o en menos)
Peso 10.2 g. (diez gramos dos décimos).
Tolerancia en peso por unidad 0.300 g. (trescientos miligramos) en más o en menos.
CUÑOS
ANVERSO: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso de forma interna hiptasectorial, con gráfila en forma de puntos
REVERSO:-Al centro ligeramente desfasada a la derecha, una reproducción en relieve escultórico de la cabeza de una serpiente emplumada, perteneciente a la cultura Teotihuacana; en el campo superior izquierdo el número "5", en el campo izquierdo y abajo del número 5, el signo de pesos "$"; en el campo superior el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; en el campo inferior izquierdo la palabra "QUETZALCOATL" y en el campo inferior el año de acuñación; el marco liso de forma interna heptasectorial y gráfila paralela en forma de greca.
CANTO: La Leyenda en hueco "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD".
ARTICULO SEGUNDO - Las características de las monedas de veinte pesos, a que se refiere el inciso inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
Valor Veinte Pesos
Diámetro 32 mm. (treinta y dos milímetros).
Composición 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre.
0 250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
Tolerancia en la composición 0.015 (quince milésimos en más o en menos)
Peso 15.1 g. (quince gramos un décimo).
Tolerancia en peso por unidad 0.400 g. (cuatrocientos miligramos) en más o en menos.
CUÑOS
ANVERSO: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
REVERSO:·Al centro ligeramente desfasada a la derecha la reproducción en relieve escultórico de una escultura Maya, que representa a un jugador de pelota: en el campo izquierdo y sobreponiéndose a la reproducción de la escultura, el número "20'': a la izquierda del número 20, el signo de pesos "$": en el campo superior izquierdo las palabras "CULTURA 'MAYA''; en el campo inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y en el campo inferior izquierdo el año de acuñación: el marco liso con gráfila en forma de greca que remata horizontalmente del lado izquierdo en la parte inferior del signo de pesos.
CANTO: La leyenda en hueco "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD".
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "'Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO - Se deroga el Artículo Unico del Decreto de 26 de diciembre de 1969 publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 30 del mismo mes y año, en su parte relativa a las características que fijó para las monedas de cuproníquel de cinco pesos.
ARTICULO TERCERO - Desde la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones a efecto de estar en condiciones de llevar a cabo la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.
Hasta la conclusión de dichos trabajos se podrán seguir acuñando las monedas de cinco pesos, cuyas características se establecieron en el Decreto que se menciona en el artículo precedente.
ARTICULO CUARTO. - Las monedas a que se refiere el segundo párrafo del artículo que antecede, continuarán en circulación hasta el 31 de Diciembre de 1981, con el poder liberatorio que les señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
El Banco de México, directamente o a través de sus corresponsales, canjeara las antiguas monedas de cinco pesos por las que en sustitución de ellas establece el presente Decreto, o por otras de distintas denominaciones, sin limitación alguna en cuanto a plazo y cantidad.
México, D. F, a 20 de diciembre de 1979. - Ignacio Vázquez Torres, D. P. - Humberto A. Lugo Gil, S. P. - Norberto Mora Plancarte, D. S. - Daniel Espinosa Galindo, S. S.-Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta v nueve. - José López Portillo. - Rúbrlca. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana. - Rúbrica.