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José López Portillo gives specifications for onzas, Mexico City, 21 December 1981

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE FIJA LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS PLATA PREVISTAS EN EL ARTICULO 2o. BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO. - Las características de las monedas que se acuñen en plata, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
a) Diámetro: 365 mm. (treinta y seis milímetros).
b) Ley: Plata pura, 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo.
c) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.
d) Peso: 31.103 (treinta y uno punto ciento tres) gramos, equivalente a 1 (una) onza troy.
e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.
f) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1 gr. (un gramo), ambas en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: Una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "PLATA PURA", a su derecha la leyenda "1 ONZA" y debajo de la mano izquierda el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "MEXICO" llevando al lado izquierdo el año de acuñación y al derecho la leyenda "Ley 0.999". Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
CANTO
La leyenda en hueco “INDEPENDENCIA Y LIBERTAD”.
TRANSITORIO
UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de diciembre de 1981. - Marco Antonio Aguilar Cortés, D.P. - Blas Chumacero Sánchez, S.P. – Silvio Lagos Martínez, D.S. – Rafael Minor Franco. - S.S. - Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. - José López Portillo. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana. - Rúbrica.