Miguel de la Madrid, president, reforms inciso b) of article 2 of the Ley Monetaria, Mexico City, 22 October 1987
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE REFORMA EL INCISO b) DEL ARTICULO 2o. DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO UNICO. - Se reforma el artículo 2o. inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 2o.- .....................
b) Las monedas metálicas de un mil, quinientos, cien, cincuenta, veinte, diez, cinco y un pesos , con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos respectivos.
............................................................"
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 22 de octubre de 1987. - Dip. Santiago Oñate Laborde, Presidente. - Sen. Juan S. Millán Lizárraga, Presidente.- Dip. Ofelia Casillas Ontiveros, Secretario. - Sen. Alberto E. Villanueva Sansores, Secretario. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H. - Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. - Manuel Bartlett D.- Rúbrica.