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Manuel Avila Camacho modifies the Ley Monetaria, Mexico City, 3 August 1943

MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos· Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido por decreto del H. Congreso de la Unión de 1º de junio de 1942, y
CONSIDERANDO.-Que la costumbre de atesorar monedas fraccionarias de plata se ha incrementado en los últimos tiempos ocasionando una mayor demanda de moneda fraccionaria para las transacciones comunes, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO que modifica la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de 25 de julio de 1931.
ARTICULO 1º - Se modifican los incisos b) y c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de 25 de julio de 1931 para quedar en los siguientes términos: ………………..b) . – Las monedas de plata de un peso y de cincuenta centavos y veinte centavos, con los tamaños, pesos, cuños, ley de 0. 720 (setecientos veinte milésimos) y las características que se establecen en el decreto de 27 de octubre de 1919".
"c). - La moneda fraccionaria de bronce con denominación de veinte centavos y el tamaño, peso, cuño, composición y demás características que se establecen en el decreto de 3 de agosto de 1943".
TRANSITORIO:
UNICO.-El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y tres. ­ Manuel Avila Camacho. - Rúbrica. - El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez.- Rúbrica. - Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación. - Presente.