Circular núm. 22 on amortisation of copper coinage, Mexico City, 26 January 1893
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. - Sección octava. – Circular núm. 22.
A fin de terminar la amortización de la moneda de cobre del antiguo sistema, dentro del plazo señalado por el decreto de 12 de Diciembre último, que acaba el 30 de Junio próximo, y con el objeto de facilitar esa operación, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido á bien disponer que las oficinas recaudadoras de la Federación retengan todas las monedas de cobre que reciban, entregándolas al fin de cada mes en las sucursales ó agencias del Banco Nacional de México, en los lugares donde el Banco tenga sucursales ó agencias, ó remitiéndolas mensualmente á la Jefatura de Hacienda respectiva, para que ésta las entregue á dichas agencias ó sucursales; advirtiéndose que, para la aceptación de las mencionadas monedas, se tendrán presentes las prevenciones del acuerdo de 24 de Febrero de 1890, que dicen:
“Se cambiarán por su valor circulante las cuartillas y octavos que presenten indicios del cuño y que sean de cobre puro y no de bronce, latón, estaño ó zinc, troqueladas y no vaciadas ó fundidas. Las cuartillas y octavos que no conserven señal alguna de cuño, siempre que presenten apariencias de haberlo tenido y sean de cobre puro, aunque con demérito natural por el uso, serán cambiadas en la misma forma que las precedentes. Es nula y sin ningún valor legal toda moneda que, aun cuando tenga cuño, no sea de cobre puro, sino de latón, bronce, estaño ú otra liga, pues éstas jamás han sido autorizadas por el Gobierno Federal. Tampoco es legal ni admisible la moneda de cobre anterior á 1837, en virtud de la declaración contenida en la ley de 26 de Febrero de 1842.”
Como la amortización de la moneda de cobre emitida por los Gobiernos de los Estados de Zacatecas, Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco y algunos otros, es del cargo de los mismos Gobiernos, y la verificarán por su cuenta, queda entendido que las Oficinas federales, sin dejar de recibirlas en la proporción establecida, las exceptuarán de las presentes prevenciones, volviéndolas á la circulación conforme se les tiene ordenado.
Comunícolo á Ud. para su cumplimiento.
México, Enero 26 de 1893. – Romero. - Al