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Mariano Arista, president, orders reestablishment of Hermosillo mint, Mexico City, 29 April 1852

Ministerio de Hacienda
El Esxmo. Sr. presidente de la república se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“Mariano Arista, general de division y presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á los habitantes de la república, sabed:
Que el congreso general ha decretado lo siguiente:
Art. 1º. El gobierno establecerá á la mayor brevedad la casa de moneda de Hermosillo, celebrando al efecto una contrata en la forma y con los requisitos legales, bajo las bases siguientes:
1º. Que el contratista ó empresario quede obligado á reedificar la obra material de la casa y á establecer en ella toda la maquinaria y utensilios necesarios para la fundicion de platas, el aparato de las mistas y amonedacion, á satisfaccion del gobierno y con arreglo á las leyes.
2º. Que el término de la contrata no esceda de diez anos.
3º. Que concluido el término de la contrata, la maquinaria quedará á beneficio del establecimiento.
4º. Que el peso, tipo y ley de la moneda se han de arreglar exactamente á las leyes, debiendo el empresario remitir mensualmente bajo su responsabilidad, al gobierno las muestras respectivas. Los costos de amonedacion serán los mismos que actualmente se cobran en la casa de moneda de México.
Art. 2º. El gobierno consignará á favor del empresario hasta el setenta por ciento de los productos líquidos de la casa de moneda durante el término de la contrata, quedando á beneficio del erario lo restante.
Art 3º. Habrá en la casa de moneda un interventor y un ensayador nombrados por el gobierno: el primero con la dotacion de mil ochocientos pesos anuales, y el segundo con la de mil doscientos, Estas dotaciones se pagarán por cuenta del empresario.
Art. 4º. La casa de moneda quedará restablecida dentro de un año, contado desde la fecha en que se firme la contrata. Si por falta del contratista se retardase su conclusion, quedará obligado á indemnizar los perjuicios que cause esa demora, y á pagar ademas una multa de diez mil pesos, aplicable por iguales partes á beneficio del erario nacional y del Estado de Sonora.
Art. 5º. En el caso que el remate de la contrata finque en algun estrangero, éste no gozará de otros derechos relativamente al contrato, que aquellos que las leyes conceden á los mexicanos.
Art. 6º. Queda vigente el permiso concedido por el art. 114 del actual arancel de aduanas marítimas, para esportar oro y plata en pasta por el puerto de Guaymas, solamente hasta el día en que comience sus labores la casa de moneda de Hermosillo, por cuyo hecho quedará en todo su vigor el decreto de 5 de Noviembre de 1846. – Leonardo Lopez Portillo, diputado presidente. – José Ignacio Villaseñor, presidente senador. – Francisco Vaca, diputado secretario. – Gerónimo Elizondo, senador secretario.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 29 de Abril de 1852. – Mariano Arista. - A D. Marcos de Esparza.
Y lo traslado á vd. para su inteligencia y fines correspondientes.
Dios y libertad. México, Abril 29 de 1852. – Esparza.