Leocardio Preve, governor, relays Diáz decree withdrawing 25c coins, Campeche, 22 June 1893
LEOCARDIO PREVE, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Campeche, á sus habitantes, sabed:
Que por la Sección cuarta, Mesa segunda de la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, se me ha dirigido el decreto que sigue:
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección cuarta, - Mesa segunda. - El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto siguiente:
“PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
“Artículo único. Desde la fecha de este decreto, cesará la acuñación de moneda de plata de veinticinco centavos, reemplazándola con piezas de veinte pesos.
“Se faculta al Poder Ejecutivo para retirar de la circulación antes del 30 de Junio de 1896 las monedas de plata de á veinticinco centavos. En consecuencia, se deroga el artículo 2º de la ley de 12 de Diciembre de 1892.”
“México, Mayo 30 de 1893. - Luis Pombo, diputado presidente. – Rúbrica. – F. P. Azpe, senador presidente. – Rúbrica. – Rosendo Pineda, diputado secretario. . – Rúbrica. – Enrique Ma Rubio, senador secretario. . – Rúbrica. “
“Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
“Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á primero de Junio de mil ochocientos noventa y tres. – Porfirio Díaz. – Al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. Lic. José I. Limantour. – Presente.”
Y lo comunico á Ud. para su conocimiento y efectos.
México, 1º de Junio de 1893. – Limantour. – Al Gobernador del Estado de Campeche.
Publíquese para su cumplimiento. Campeche de Baranda, Junio 22 de 1893. – Leocardo Preve. – Perfecto Montalvo, Secretario.