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José López Portillo gives specifications of 20c, 50c and $1 coins, Mexico City, 31 December 1979

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE MODIFICAN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE UN PESO, CINCUENTA CENTAVOS Y VEINTE CENTAVOS Y SE SEÑALAN LAS RELATIVAS A LAS DE VEINTE PESOS
ARTICULO UNICO. – Las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos, a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
UN PESO
Valor Un Peso
Diámetro 24.5 mm. (veinticuatro milímetros cinco décimos).
Composición 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre.
                      0.060 (sesenta milésimos) de aluminio
                      0 020 (veinte milésimos) de níquel.
Tolerancia en la composición 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Peso 5.9 g. (cinco gramos nueve décimos).
Tolerancia en peso por unidad 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
CUÑOS
ANVERSO: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos
REVERSO: Al centro una reproducción en relieve escultórico de la cabeza del Caballero Aguila, perteneciente a la Cultura Mexica; en el campo superior la palabra "TENOCHTITLAN"; en el campo izquierdo el signo de pesos "$" y a continuación el número "1'' ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en el campo inferior derecho el símbolo de la casa de Moneda de México "M"; el marcó liso y gráfila en forma de greca, recta e inclinada en ambos lados de la cabeza en posición contraria y en alto relieve y gráfila en forma de greca horizontal en la parte inferior del año de acuñación en bajo relieve.
CANTO: Estriado.
Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
CINCUENTA CENTAVOS
Valor Cincuenta centavos.
Diámetro 22.0 mm. (veintidós milímetros).
Composición 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre.
                      0.060 (sesenta milésimos) de aluminio
                      0 020 (veinte milésimos) de níquel.
Tolerancia en la composición 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Peso 4.1 g. (cuatro gramos un décimo).
Tolerancia en peso por unidad 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos.
CUÑOS
ANVERSO: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos
REVERSO: Al centro ligeramente desfasada a la derecha, una reproducción en relieve escultórico de la cabeza de un Señor Principal (Cabeza de Palenque), perteneciente a la Cultura Maya; en el campo izquierdo el número “50” y a continuación el signo de centavos “C” ambos para leerse en dirección vertical; en el campo superior izquierdo a palabra “PALENQUE” para leerse en dirección vertical ; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en el campo inferior derecho el símbolo de la casa de Moneda de México "M"; el marcó liso y gráfila en forma de greca en posición recta y vertical al extremo izquierdo en alto relieve y gráfila en forma de greca y en posición recta y horizontal en el extremo inferior en alto relieve.
CANTO: Estriado.
VEINTE CENTAVOS
Valor VEINTE centavos.
Diámetro 20.0 mm. (veinte milímetros).
Composición 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre.
                      0.060 (sesenta milésimos) de aluminio
                      0 020 (veinte milésimos) de níquel.
Tolerancia en la composición 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Peso 2.9 g. (dos gramos nueve décimos).
Tolerancia en peso por unidad 0.100 g. (cien miligramos).
CUÑOS
ANVERSO: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos
REVERSO: Al centro ligeramente desfasada a la derecha, una reproducción en relieve escultórico de la Cabeza Olmeca de la misma cultura; a la izquierda de la cabeza la leyenda “cultura olmeca” en posición vertical;; en el campo inferior el número “20”; a la derecha del número 20 el signo de centavos “C”; en el campo izquierdo el símbolo de la casa de Moneda de México "M" y en el campo derecho el año de acuñación; el marcó liso y gráfila en forma de greca que remata verticalmente del lado izquierdo en la parte inferior del símbolo de la Casa de Moneda y remata también verticalmente en la parte superior e inferior del año de acuñación en el campo derecho.
CANTO: Estriado.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO - El presente Decreto entrará en vigor en la fecha en que comience a regir el Decreto que Reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Banco de México y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
ARTICULO SEGUNDO - Se derogan los artículos únicos de los decretos de 26 de diciembre de 1969 y 29 de diciembre de 1973, publicados en el "Diario Oficial" de la Federación de 30 de 30 de diciembre de 1969 y 31 de diciembre de 1973, respectivamente, en la parte relativa a las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.
ARTICULO TERCERO - Desde la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones a efecto de estar en condiciones de llevar a cabo la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.
Hasta la conclusión de dichos trabajos se podrán seguir acuñando las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos, con las características establecidas en los decretos que se mencionen en el artículo precedente.
ARTICULO CUARTO. - Las monedas a que se refiere el segundo párrafo del artículo que antecede, continuarán en circulación con el poder liberatorio que les señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México..
México, D. F, 27 de diciembre de 1979. - Ignacio Vázquez Torres, D. P. - Humberto A. Lugo Gil, S. P. ­ José Murat, D. S. – Rafael A. Tristán López, S. S.-Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta v nueve. - José López Portillo. - Rúbrlca. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana. - Rúbrica.