Translate / Traducir

Porfirio Díaz, president, on collecting and recoining the old currency, Mexico City, 4 June 1888

SECRETARIA DE FOMENTO
SECCION SEGUNDA
El presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“PORFIRIO DIAZ, presidente constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos decreta:
“Art. 1º. El ejecutivo dictará las medidas necesarias á fin de que sean recogidas para su reacuñación en moneda decimal y dentro del plazo que fija la presente ley, los reales y medios reales de plata, la moneda lisa de mayor valor y las monedas de cobre del antiguo sistema, legalmente acuñadas, quedando autorizado para hacer los gastos que demanden las operaciones de cambio y de reacuñación.
Art. 2º. El plazo á que refiere el artículo anterior, comenzará desde la promulgación de esta ley, y terminará el 30 de Junio del año próximo de 1889, cesando desde esta fecha la circulación legal de aquellas monedas, y debiendo expresarse desde la misma los precios de todos los efectos y servicios, precisamente en moneda decimal.
Art. 3º. El ejecutivo, al reglamentar esta ley, designará, en los términos del art. 21 de la Constitución, las penas gubernativas en que incurren los que contravinieren las disposiciones del artículo anterior.”
Luis C. Curiel, diputado presidente. – Miguel Castellanos Sanchez, senador presidente. – A. Riva y Echeverría, diputado secretario. – Pedro Sanchez Castro, senador secretario.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del poder ejecutivo de la Union, en México, á cuatro de Junio de mil ochocientos ochenta y ocho. – Porfirio Díaz. – Al C. general Cárlos Pacheco, secretario de Estado y del despacho de fomento, colonización, industria y comercio.
Y lo comunico á vd. para su conocimiento y demás fines.
Libertad y Constitucion. México, Junio 4 de 1888. – Pacheco.