Enrique Peña Nieto, President, authorises $20 coin commemorating the Centennial of the Mexican Army, Mexico City, 26 March 2013
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL CENTENARIO DEL EJÉRCITO MEXICANO.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se establecen las características de una moneda conmemorativa del Centenario del Ejército Mexicano, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
Valor nominal: Veinte pesos.
Forma: Circular
Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).
Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos
aleaciones, una para su parte central y otra para su
anillo perimétrico, que serán como sigue:
1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:
a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos) en más o en menos.
2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:
a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.
b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.
c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa milésimos).
d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos) en más o en menos.
Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.
Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional. Dicho motivo deberá relacionarse con los 100 años del Ejército Mexicano (1913-2013) y el valor de su participación institucional en la vida nacional.
Canto: Estriado discontinuo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de la Defensa Nacional enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto, la cual deberá incluir la leyenda "1913-2013", en caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.
TERCERO. La moneda a que se refiere el presente Decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el artículo anterior.
CUARTO. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.
QUINTO. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.
México, D.F., a 21 de febrero de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente. - Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente. - Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario. - Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil trece. - Enrique Peña Nieto. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong. - Rúbrica.