José López Portillo modifies Ley Monetaria, Mexico City, 22 December 1981
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
SE REFORMA LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO UNICO. - Se reforman los artículos 2o. bis fracción IV y 7o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"ARTICULO 2o. bis ................................
IV. - Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 7o. Dicho poder liberatorio será ilimitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago".
……………………………………………………..
“ARTICULO 7o. - Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2o.
No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas eh el artículo 2o. bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.”
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 21 de diciembre de 1981. - Marco Antonio Aguilar Cortés, D.P. - Blas Chumacero Sánchez, S.P. - Silvio Lagos Martínez, D.S. - Rafael Minor Franco, S.S. - Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. - José López Portillo. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana. - Rúbrica.