Manuel Avila Camacho authorises 5c bronze coinage , Mexico City, 28 December 1942
MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos· Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que con apoyo en las facultades extraordinarias de que me hallo investido por virtud del decreto del H. Congreso de la Unión de primero de junio de 1942, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se establece una moneda de bronce con valor nominal de cinco centavos. Esta moneda tendrá las siguientes características: El diámetro será de veinticinco milímetros y medio (metros 0.0255); el peso será de seis gramos y medio (6.5 grms.); la composición será de (950) novecientos cincuenta milésimos de cobre, (40) cuarenta milésimos de zinc y (10) diez milésimos de estaño, con una tolerancia para la composición de (15) quince milésimos para el cobre, (10) diez milésimos para el zinc y (5) cinco milésimos para el estaño, en más o en menos para cada uno de estos metales. La tolerancia en peso por unidad será de (200) doscientos miligramos, en más o en menos, y en (2,500) dos mil quinientas piezas, será de (100 grms.) cien gramos en más o en menos.
El anverso de esta moneda consistirá en el escudo nacional. En la parte superior y rodeando al águila se leerá "Estados Unidos Mexicanos". En la parte inferior llevará una rama de laurel y otra de encino. En la parte periférica, junto al marco, tendrá gráfilas de forma triangular. El reverso de esta moneda llevará en el centro el busto de perfil, mirando hacia la izquierda, de doña Josefa :Ortiz de Domínguez. En la parte superior y rodeando la cabeza se leerá: "cinco centavos". En la parte inferior llevará el año de la acuñación y detrás del cuello de la figura central un monograma formado por una M mayúscula y una o, símbolo de la Casa de Moneda de México. En la parte periférica, junto al marco, llevará gráfilas dentadas.
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO. - Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos. - Manuel Avila Camacho. -Rúbrica. - El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - Rúbrica. - Al C. licenciado Miguel Alemán, Secretario de Gobernación. - Presente.