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Circular núm. 25 on amortising and recoining old coinage, Mexico City, 13 March 1889

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito público. – Seccion 6ª. – Circular Número 25.
Hoy dice esta Secretariá al Administrador general de la Renta del Timbre:
“Resolviendo las diversas consultas relativas al cumplimiento del decreto y disposiciones sobre amortización de monedas del antiguo sistema, y admisión de las horadadas, se ha servido el Presidente de la República determinar lo siguiente:
1º . La moneda de plata mandada amortizar y reacuñar, según la ley de 4 de Junio de 1888, es la antigua de reales, medios y cuartillas, por no estar arreglada al sistema decimal.
2º. Respecto de tostones y pesetas, sólo deberán amortizarse y reacuñarse los lisos y gastados por el uso, siempre que no conserven señales del cuño.
3º De dicha moneda se admitirán en las oficinas para su amortización, aun cuando estén horadados, los reales, medios y cuartillas.
4º Las disposiciones anteriores se refieren á la moneda nacional, inclusa la provisional, acuñada antes de la Independencia – 1821 – con exclusión de toda otra extranjera.
5º La moneda decimal es de curso legal y obligatorio, aun cuando está horadada, salvo que esté recortada, ó que, por la clase de taladro, haya desmerecido de su peso legal.
Digolo á vd. como resultado de su oficio número 2,098 fecha 4 del actual.”
Y lo comunico á vd. por acuerdo del Presidente de la República, para su conocimiento y efectos.
Libertad y Constitución. México, 13 de Marzo de 1889. – Dublán. – Al Gobernador del Estado de Campeche.