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Venustiano Carranza decrees new bronze 20c coin, Mexico City, 7 January 1920

El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
“VENUSTIANO CARRANZA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido en el Ramo de Hacienda, por el H. Congreso de la Unión, y
CONSIDERANDO: Que es indispensable proveer al mercado de una nueva moneda que facilite las pequeñas transacciones, he tenido a bien decretar lo siguiente:
ARTICULO 1º. - Se establece una nueva moneda de bronce cuyo valor nominal será de VEINTE CENTAVOS. Esta moneda tendrá un diámetro de treinta y dos y medio milímetros y un peso de quince gramos. En el anverso llevará el escudo nacional. En la parte superior y alrededor del águila habrá una inscripción que diga: "Estados Unidos Mexicanos''. Circundando lo anterior, se colocará una gráfila dentada. En el reverso llevará la cifra 20, formando con la letra C un monograma que ocupará el centro de la composición. Circundará este monograma una corona de laurel. El año irá en la parte superior y la inicial de la Casa de Moneda en el lugar más apropiado. La composición de esta moneda será de noventa y cinco por ciento de cobre, dos y medio por ciento de estaño y dos y medio por ciento de zinc y las tolerancias en la ley serán de dos por ciento para el cobre, uno por ciento para el estaño y uno por ciento para el zinc. En cuanto al peso, la tolerancia. será de doscientos milígramos.
ARTICULO 2o. - La moneda de veinte centavos de bronce será de poder liberatorio restringido y· su admisión solo es obligatoria en un mismo pago en cantidad no mayor de £2.00.
ARTICULO 3o. – Todo habitante de la república tendrá el derecho de presentar cualquier cantidad de la moneda creada por esta Ley, en las oficinas dependientes de la Secretaría de Hacienda, para obtener en cambio monedas de oro, siempre que dicho cambio se solicite en cantidades de $20.00 o más.
ART[CULO 4o. -La moneda de bronce de veinte centavos será recibida por el Estado en pago de impuestos, derechos, servicios, etc., en se cantidades ilimitadas y a la par con el oro y su acuñación se regirá por la ley de 25 de marzo de 1905.
TRANSITORIO:
Quedan en vigor la ley de 25 de marzo de 1905 y sus adiciones y reformas, en lo que no se oponga a este ley.
Por mando, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los siete días del mes de enero de mil novecientos veinte. – V. Carranza. – Rúbrica. – El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Cabrera. – Al C. Licenciado Manuel Aguirre Berlanga, Secretario de Estado y Despacho de Gobernación. – Presente.