Miguel de la Madrid modifies the coinage, Mexico City, 19 December 1985
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
SE MODIFICAN LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE UNO, DIEZ Y CINCUENTA PESOS, Y SEÑALA LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE QUINIENTOS PESOS
ARTICULO PRIMERO. - Conforme a lo dispuesto por el artículo 2o. inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. se señalan las características de las monedas de uno, diez, cincuenta y quinientos pesos. mismas que serán las siguientes: UN PESO
VALOR: Un peso.
DIAMETRO: 15.0 mm (quince milímetros).
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o . inciso b) ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel. máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono. máximo; 0 01 (un centésimo) de silicio, máximo: 0.01 (un centésimo) de manganeso. máximo. 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo. máximo. y lo restante de fierro.
En esta composición. las tolerancias serán las máximas antes indicadas. el peso será 1.9 g. ( un gramo nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.110 g. (ciento diez miligramos) en más o en menos. o bien de 1.5 g. (un gramo cinco décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.100 (cien miligramos) en más o en menos.
B) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo: 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo: 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo; 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo. 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo. y lo restante de fierro.
En esta composición. las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 2.0 g. ( dos gramos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.115 (ciento quince miligramos) en más o en menos. o bien de 1.6 g. (un gramo seis decimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0 090 g. (noventa miligramos) en más o en menos.
C) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
En esta composición la tolerancia será de 0.015 ( quince milésimos) en más o en menos; el peso será de 2.2 g. ( dos gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.125 g. (ciento veinticinco miligramos), en más o en menos. o bien 1. 7 g. (un gramo siete décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.095 (noventa y cinco miligramos) en más o en menos.
D) 0.010 ( diez milésimos) de níquel, máximo; 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo. y lo restante de zinc.
En esta composición. las tolerancias serán las máximas antes indicadas: el peso será de 1.8 g. (un gramo ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.100 g. (cien miligramos) en más o en menos, o bien de 1.4 g. (un gramo cuatro décimos). con una tolerancia en peso por unidad de 0 080 ( ochenta miligramos) en más o en menos
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: En la parte superior ligeramente desfasada hacia la izquierda. en trazo estilizado, el símbolo monetario utilizado por el Generalísimo Don José Ma. Morelos: "Flecha del Sud". que consiste en un arco con una flecha y debajo de éste la palabra "SUD". En el campo inferior izquierdo el trazo estilizado de las hojas de una planta con su fruto en el centro: en la parte derecha. en conjunto. uno abajo del otro para leerse en dirección horizontal, el símbolo de la Casa de Moneda de México “M”, el año de acuñación y el signo de pesos "$" seguido del número "1". El marco liso.
CANTO: Liso.
DIEZ PESOS
VALOR: Diez pesos.
DIAMETRO: 19.0 mm (diecinueve milímetros).
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o . inciso b) ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel. máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono. máximo; 0 01 (un centésimo) de silicio, máximo: 0.01 (un centésimo) de manganeso. máximo. 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo. máximo. y lo restante de fierro.
En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas: el peso será 3.8 g. (tres gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.180 g. (ciento ochenta miligramos) en más o en menos. o bien de 3.1 g. (tres gramos un décimo). con una tolerancia en peso por unidad de 0.170 g. (ciento setenta miligramos) en más o en menos.
B) 0.0055 ( cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.009 (nueve milésimos) de manganeso. máximo: 0 0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo: 0 001 (un milésimo) de fósforo, máximo: 0.000.5 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.
En esta composición. las tolerancias serán las máximas antes indicadas, el peso será 4.0 g. (cuatro gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.190 g.. (ciento noventa miligramos),en más o en menos, o bien :3 3 g. (tres gramos tres décimos). con una tolerancia en peso por unidad de 0.160g. (ciento sesenta miligramos) en más o en menos.
C) 0. 750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0 250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
En esta composición. la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos: el peso será 4.5 g. (cuatro gramos cinco décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.210 g. (doscientos diez miligramos) en más o en menos. o bien 3.5 g. (tres gramos cinco decimos con una tolerancia en peso por unidad de 0.165 (ciento sesenta y cinco miligramos) en más o en menos.
D) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo; 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 3.6 g. (tres gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.170 g. (ciento setenta miligramos) en más en menos, o bien 2.8 g. (dos gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.135 g. (ciento treinta y cinco miligramos) en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro desfasada hacia la derecha, en relieve escultórico, la efigie de Miguel Hidalgo y Costilla en posición de frente. mirando ligeramente hacia la izquierda: en la parte inferior de la efigie la palabra “HIDALGO": en ·el campo superior izquierdo el número diez en sistema Braille; en el campo izquierdo, en conjunto, el signo de pesos "$" y a continuación el número "10" ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación; en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.
CANTO. Liso.
CINCUENTA PESOS
VALOR: Cincuenta pesos.
DIAMETRO: 2:3.5 mm. (veintitrés milímetros cinco décimos).
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., inciso b) ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel. máximo: 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono. máximo: 0.01 (un centésimo) de manganeso. máximo: 0 01 (un centésimo) de silicio, máximo: o 0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo: 0.004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo. máximo. y lo restante de fierro.
En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas: el peso será 7.:3 g. ( siete gramos tres décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.270 g. (doscientos setenta miligramos) en más o en menos. o bien de 5.8 g. (cinco gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.220 g. (doscientos veinte miligramos) en más o en menos.
B) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono. máximo 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo; 0 0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo: 0.001 (un milésimo) de fósforo, máximo: 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo: 0.06 (seis centésimos J de níquel, máximo. y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas: el peso será 7.8 g. (siete gramos ocho décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.290 g. (doscientos noventa miligramos) en más o en menos, o bien de 6.2 g.(seis gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.230 g. (doscientos treinta miligramos) en más o en menos.
C) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 ( doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
En esta composición. la tolerancia será o 015 (quince milésimos) en más o en menos: el-peso será 8.6 g. (ocho gramos seis décimos). con una tolerancia en peso por unidad de 0.320 g (trescientos veinte miligramos) en más o en menos. o bien de 6.0 g. (seis gramos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.225 g. (doscientos veinticinco miligramos) en más o en menos.
D) 0.010 ( diez milésimos) de níquel, máximo: 0.030 ( treinta milésimos) de cobre, máximo y lo restante de zinc.
En esta composición. las tolerancias serán las máximas antes indicadas: el peso será 7.1 g. (siete gramos un décimo), con una tolerancia en peso por unidad de 0.265 g. (doscientos sesenta y cinco miligramos) en más o en menos. o bien de 5.6 g (cinco gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0 210 g. (doscientos diez miligramos) en más o en menos.
CUÑOS·
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADO UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos
Reverso: Al centro desfasada hacia la derecha en relieve escultórico, la efigie de Benito Juárez en posición de tres cuartos, mirando hacia la izquierda: en el campo superior izquierdo el número cincuenta en sistema Braille: en el campo izquierdo. en conjunto. el signo de pesos "$'' y a continuación el número "50" ambos para leerse en dirección vertical: en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en la parte inferior del año de acuñación la palabra "JUAREZ" desfasada ligeramente hacia la derecha: en el campo derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso y gráfila en forma de puntos paralela al marco.
CANTO: Será liso para las composiciones de los incisos A), B) y D l y estriado para la composición del inciso C)
QUINIENTOS PESOS
VALOR: Quinientos pesos.
DIAMETRO: 29.5 mm ( veintinueve milímetros cinco décimos)
COMPOSICION: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 20.,inciso b) ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo: 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo: 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo: 0 01 (un centésimo) de silicio, máximo: 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo. 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo: 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo, y lo restante de fierro.
En esta composición las tolerancias serán las máximas antes indicadas: el peso será 13.9 g (trece gramos nueve décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.470 g. (cuatrocientos setenta miligramos) en más o menos, o bien 9.5 g. ( nueve gramos cinco décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.410 g (cuatrocientos diez miligramos) en más o en menos.
B) 0.0055 (cincuenta y cinco diezmilésimos) de carbono, máximo: 0.009 (nueve milésimos) de manganeso, máximo: 0.0025 (veinticinco diezmilésimos) de silicio, máximo: 0 001 (un milésimo) de fósforo, máximo: 0.0005 (cinco diezmilésimos) de azufre, máximo: 0.06 (seis centésimos) de níquel, máximo, y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas indicadas: el peso será 15.6 g (quince gramos seis décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.470 (cuatrocientos setenta miligramos) en más o en menos, o bien de 10.6 g. (diez gramos seis décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.320 g. (trescientos veinte miligramos) en más o en menos.
C) 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre y 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos: el peso será 17.0 g. (diecisiete gramos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.490 (cuatrocientos noventa miligramos) en más o en menos, o bien de 11.8 g. (once gramos ocho décimos) con una tolerancia en peso por unidad de 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos) en más o en menos.
D) 0.010 (diez milésimos) de níquel, máximo: 0.030 (treinta milésimos) de cobre, máximo, y lo restante de zinc.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 14.2 g. (catorce gramos dos décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.430 g. (cuatrocientos treinta miligramos) en más o-en menos, o bien de 9.7 g. (nueve gramos siete décimos), con una tolerancia en peso por unidad de 0.290 g. (doscientos noventa miligramos) en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro, mirando hacía a la derecha en posición de tres cuartos, la efigie de don Francisco l. Madero; centrados en el campo inferior. en conjunto para leerse en dirección horizontal, el signo de pesos "$" y el número "500"; en la parte inferior izquierda para ser leído en dirección horizontal iniciando después del marco y terminando arriba del signo de pesos, el apellido de "MADERO"; en el campo superior izquierdo, sobre el eje horizontal el año de acuñación: en la parte inferior derecha el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". en el marco sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
CANTO: Será liso para las composiciones de los incisos A), B) y D) y estriado para la composición del inciso C).
ARTICULO SEGUNDO.-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. a propuesta del Banco de México. determinará los pesos y las composiciones metálicas de las piezas de uno. diez, cincuenta y quinientos pesos a que se refiere el presente Decreto, señalando cualquiera de las alternativas previstas en el artículo anterior para las correspondientes monedas, o sustituyendo la así señalada por otra de ellas, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará al Congreso de la Unión, cada vez que determine los pesos y las composiciones metálicas de las monedas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior de este Artículo.
ARTICULO TERCERO.-A partir de las fechas en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine los pesos y las composiciones de las monedas a que se refiere el artículo precedente, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones para llevar a cabo la acuñación de dichas monedas.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. - Sin perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente, se deroga el Decreto de 9 de noviembre de 1983,. publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre del propio año, en su parte relativa a las características que fijó para las monedas de uno, dos, diez, cincuenta y doscientos pesos.
ARTICULO TERCERO. - Hasta la conclusión de los ajustes que requieran las instalaciones de la Casa de Moneda de México a que se refiere el artículo Tercero de este Decreto, se podrán seguir acuñando las monedas de uno, diez y cincuenta pesos, con las características que se señalan en el Decreto mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO CUARTO. – Las antiguas monedas de uno, diez y cincuenta pesos, con las características establecidas en el Decreto citado en el artículo Segundo Transitorio, continuarán circulando con el poder liberatorio que les señala el artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas de: la circulación por el Banco de México. Este, directamente o a través de sus corresponsales ,canjeará, sin limitación alguna, dichas monedas ,por las que en sustitución de ellas establece el presente Decreto, o por otras de distintas denominaciones.
México, D. F., a 18 de diciembre de 1985 - Fernando Ortiz Arana, Dip. Presidente. - Socorro Díaz Palacios, Sen. Presidenta. - Juan Moisés Calleja, Dip Secretario - Guillermo Mercado Romero, Sen. Secretario. - Rúbricas"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. – Miguel de la Madrid H. Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D. – Rúbrica. – P.A. del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario, Encargado del Despacho, Francisco Suárez Dávila – Rúbrica.