Ignacio Bustamante, vice president, decree on copper coinage, Mexico City, 26 March 1830
El escmo. Sr. vice-presidente de los Estados-Unidos mexicanos se ha servido dirigirme el decreto que sigue.
“El vice-presidente de los Estados-Unidos mexicanos, en ejercicio del poder ejecutivo, á los habitantes de la república, sabed: que el congreso general ha decretado lo siguiente.
Art. 1º. El tamaño de la moneda de cobre mandada acuñar por la ley de 28 de marzo de 1829, será igual al que tiene la antigua de esa especie.
Art. 2º. Se derogan los artículos 5º y 6º de la citada ley.
Art. 3º. Se amortizará la moneda de cobre que se acuñó con peso y tamaño dobles, según se vaya recibiendo en las oficinas recaudadoras.
Isidro Reyes, vicepresidente de la cámara de diputados. – Juan Bautista Escalante, presidente de la cámara de senadores. – Manuel Carvajal, diputado secretario. – José Ferrera, senador secretario.”
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México á 26 de marzo de 1830. – Anastasio Bustamante. - A D. Rafael Mangino.”
Insértolo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes.
Dios y libertad. México 26 de marzo de 1830. – Mangino.