Manuel Avila Camacho authorises 20c bronze coinage, Mexico City, 3 August 1943
MANUEL AVILA CAMACHO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos· Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido por decreto del H. Congreso de la Unión de 1º de junio de 1942, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.-Se establece una moneda de bronce con valor nominal de veinte centavos. Esta moneda tendrá las siguientes. características:
El diámetro será de veintiocho milímetros y medio (metros 0.0285); el peso será de diez gramos (10 grs.); la composición será de (.950) novecientos cincuenta milésimos de cobre, (.040) cuarenta milésimos de zinc y ( 010) diez milésimos de estaño con una tolerancia para la composición de quince milésimos, para el cobre, diez milésimos para el zinc y cinco milésimos para el estaño en más o en menos de cada uno de estos metales.
La tolerancia en peso será de doscientos miligramos, en más o en menos y en dos mil quinientas piezas, será de ciento veinticinco gramos en más o en menos.
El anverso de esta moneda consistirá en el Escudo Nacional. En la parte superior y rodeando al águila se leerá "Estados Unidos Mexicanos''. En la parte inferior llevará una rama de laurel y otra de' encino. En la parte periférica, junto al marco, tendrá gráfilas en forma triangular.
El reverso de esta moneda llevará como fondo en la parte superior, el gorro frigio y en primer término, el número veinte, hacia abajo la letra M y una o, símbolo de la Casa de Moneda de México.
En la parte central se verá una composición formada por los volcanes: Popocatépetl e Ixtaccíhuatl y la Pirámide del Sol en Teotihuacán.
En la parte baja y al centro se leerá la palabra "centavos", más abajo el año de la acuñación y a los lados de estas inscripciones, unos cactus cubrirán el campo.
En la parte periférica, junto al marco, llevará gráfilas en forma triangular.
TRANSITORIO:
UNICO.-El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y tres. Manuel Avila Camacho. - Rúbrica. - El Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - Rúbrica. - Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación. - Presente.