Miguel Alemán changes the characteristics of 5c and 20c coins, Mexico City, 29 December 1950
MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY QUE MODIFICA LOS DECRETOS DE 28 DE DICIEMBRE DE l942 Y DE 3 DE AGOSTO DE 1943 RELATIVOS A LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE CINCO Y DE VEINTE CENTAVOS, RESPECTIVAMENTE.
ARTICULO 1º. - Se reforma el primer párrafo del artículo único del Decreto de 28 de diciembre de 1942 que señaló las características· de las monedas de cinco centavos, en la siguiente forma: -
ARTICULO UNICO. - Se establece una moneda de latón con valor nominal de cinco centavos. Esta moneda tendrá las siguientes características: el diámetro será de veinticinco milímetros y medio (metros 0.0255); el peso será de seis gramos y medio (6.5 Grs.); la composición será de (0.950) novecientos cincuenta milésimos de cobre y (50) cincuenta milésimos de zinc, con una tolerancia para la composición de (15) quince milésimos para el cobre y (10) diez milésimos para el zinc, en más o menos para cada uno de estos metales. La tolerancia en peso por unidad será de (200) doscientos miligramos, en más o en menos, y en (2,500) dos mil quinientas piezas, será de (100) cien gramos en, más o en menos.
ARTICULO SEGUNDO. -Se reforma el segundo párrafo del artículo único del Decreto de 3 de agosto de 1943, que estableció las características de la moneda de veinte centavos en la siguiente forma:
Artículo único. - ……………………………………………………………..
EJ diámetro será de veintiocho milímetros y medio {metros 0.0285); el peso será de (10) diez gramos; la composición será de (9.50) novecientos cincuenta milésimos de cobre y (.050) cincuenta milésimos de zinc con una tolerancia para la composición de (15) quince milésimos para el cobre y (10) diez milésimos para el zinc en más o en menos de cada uno de estos metales.
TRANSITORJO
ARTICULO UNICO. - Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación. en el "Diario Oficial” de la Federación.
Gustavo Durón González. D. V. P. – Fernando Moctezuma, S, P. - J. Rodolfo Suárez Coello, D. S. – Ruffo Figueroa Figueroa, S.· S. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta. – Miguel Alemán. - Rúbrica. - El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho, Rafael Mancera Ortiz. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Adolfo Ruiz Cortines. – Rúbrica.