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José López Portillo give characteristics of the new onzas, Mexico City, 27 December 1980

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido di­rigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS DE ORO PREVISTAS EN EL ARTICULO 2o. BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO UNICO.-Las características de las monedas que se acuñen en oro conforme a lo establecido en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
I. - Monedas con contenido de una onza de oro puro por pieza:
a) Diámetro: 34.5 mm. (treinta y cuatro y medio milímetros).
b) Ley: 0.900 (novecientos milésimos) de oro.
e) Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.
d} Contenido: 1 (una) onza troy de oro puro.
e) Peso: 1. 1/9 (un entero y una novena parte de un entero) onza troy.
f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
g) Tolerancia en peso:
Por unidad: 0.060 gr. (sesenta miligramos)
Por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramo en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS" En el marco, sesenta v ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: Una victoria, teniendo a la izquierda el año correspondiente a la acuñación de la moneda. Y debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M" A la derecha la leyenda "1 ONZA ORO PURO". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, con la palabra "MEXICO" en el exergo Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
CANTO:
La leyenda en hueco "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD”.
II. - Monedas con contenido de medía onza de oro puro por pieza:
a) Diámetro: 29 mm. (veintinueve milímetros).
b) Ley: 0.900 (novecientos milésimos) de oro.
c) Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.
d) Contenido: 1/2 (media) onza troy de oro puro.
e) Peso: 5/9 (cinco novenos) onza troy.
f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
g) Tolerancia en peso:
Por unidad: 0.040 gr (cuarenta miligramos)
Por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramo en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: Una victoria, teniendo a la izquierda el año correspondiente a la acuñación de la moneda, y debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". A la derecha la leyenda "1/2 ONZA ORO PURO". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, con la palabra "MEXICO" en el exergo. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
CANTO:
La leyenda en hueco "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD".
III. - Monedas con contenido de un cuarto de onza de oro puro por pieza:
a) Diámetro: 23 mm. (veintitrés milímetros).
b) Ley: 0.900 (novecientos milésimos) de oro.
c) Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.
d) Contenido: 1/4 (un cuarto) onza troy de oro puro.
e) Peso: 5/18 (cinco dieciochavos) onza troy.
f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
g) Tolerancia en peso:
Por unidad: 0.0225 gr (veintidós y medio miligramos)
Por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramo en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.
Reverso: Una victoria, teniendo a la izquierda el año correspondiente a la acuñación de la moneda, y debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". A la derecha la leyenda "1/4 ONZA ORO PURO". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, con la palabra "MEXICO" en el exergo. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
CANTO:
La leyenda en hueco "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD".
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.-EI presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial” de la Federación.
México, D.F., a 27 de diciembre de 1980. – José Murat, D. P. – Graciliano Alpuche Pinzón, S. P. – David Jiménez González, D.S. ­ Antonio Salazar Salazar, S.S. - Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta. – José López Portillo. ­ Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz – Rúbrica - El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana. - Rúbrica.